De acuerdo con lo establecido en la Ley 1979 del 25 de julio de 2019 en su artículo 16, así como en el Decreto 1346 del 10 de octubre de 2020 y la Resolución 1881 del 3 de 2021, las empresas que contraten o vinculen laboralmente a Veteranos de la Fuerza Pública entre los 18 y 40 años, se beneficiarán con la exención del pago de aportes por la vinculación de estos trabajadores durante los dos primeros años de su contrato.
Requisitos que deberá cumplir el empleador para acceder al beneficio:
- Incrementar el número de empleados, con relación a los que tenía en la nómina a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y el valor de la nómina deberá aumentarse en cuantía superior al incremento del IPC determinado por el DANE.
- Este beneficio sólo aplica para nuevo personal, sin que pueda interpretarse como aquel que se vincule luego de una fusión, adquisición, alianza y/o escisión de empresa.
- El empleador deberá manifestar por escrito que incrementó el número de trabajadores y por ende el valor de la nómina, anexando las planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de diciembre del año inmediatamente anterior y la del mes en que se quiera hacer la nueva vinculación del trabajador “Veterano de la Fuerza Pública”.
- En ningún caso este beneficio previsto, se podrá realizar sobre las personas menores de 40 años de edad, que se vinculen por reemplazar personal contratado con anterioridad.
- El empleador deberá presentar certificación de acreditación como veterano del trabajador expedido por Ministerio de Defensa, y tendrán derecho a los servicios sociales referentes a Recreación, Turismo social y Capacitación, durante los años a que aplica dicho beneficio. A partir del cuarto año de afiliación, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema de subsidio familiar.
Los empleadores que requieran mayor información para la afiliación de esta población, recibirán acompañamiento por parte de Combarranquilla, con el propósito de lograr la vinculación de los Veteranos de la Fuerza Pública y de esta manera, puedan disfrutar de los beneficios que ofrece la Caja de Compensación.
Las afiliaciones pueden realizarse de forma virtual en nuestra página web www.combarranquilla.co o diligenciando el formulario físico en las Unidades de Servicio.